A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Juan De La Cruz Daza Vaca·Demandado Unidad Operativa De Catastro De Gacheta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina (Cundinamarca) y el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Villavicencio.
El despacho judicial del municipio de Medina, en aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, se declaró incompetente y omitió pronunciarse de fondo respecto del amparo solicitado.
Considera la Corte que con dicha actuación se afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Concluye la Sala que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es aquella a la que se repartió en primer término, esto es, el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina, al que se dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina (Cundinamarca), dentro del proceso de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3260 al Juzgado Promiscuo Municipal de Medina (Cundinamarca), el cual contiene la accion de tutela presentada por Juan de la Cruz Daza Vaca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Oralidad del Circuito de Villavicencio (Meta), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.